| 56 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que acreditada la jurisdicción de esta Corte por ser extranjero vecino de la Capital el uctor, y corrido traslado de la demanda, la provincia de Buenos Aires pide su rechazo con costas aleganilo:
Que Perfilio sabía que la tierra que compró se encontraba en poder de tercero y era necesario reivindicaria.
Que se inició la correspondiente acción y en vista de haberse declarado incompetente los tribunales locales, procedia entablar la litis ante esta Corte, Que la demanda es maliciose y más el reclamo de daños y perjuicios, pues está autorizado ú sostener que las ventas de que habla el demandante son simuladas, Que recibida la causa ú prueba háse producido la de que instruye el certilicado de fs. 78 y la de fs. 91 4 95, habiendo lus partes alegudo ú fs. 57 y 8) y lamúndose autos para sentencia.
Y Considerando:
Que en la escritura de venta de fs. 4 no aparece estipulado expresa Ó implicitamente que el comprador Pertilio deberia esperar que la provincia reivindicara el terreno de que se trata.
Que, además, In solicitud de f. 15 y la resolución de fs.
16 vuelta del expediente administrativo agregado núm. 461, Letra P, Olicina de Tierras Públicas año 1900, en cuanto por la primera se gestionó la entrega de la cosa comprada y por la seguuda se mandó verilicarla, revelan que las partes habian entendido que el contrato de compra-venta era de in mediata ejecución.
Que en ausencia de condición suspeusiva la provincia debía dar al comprador la posesión reclamada, con arreglo al art. 1409 Cód. Civil, contrayendo, en su defecto, las responsabilidades de la ley para apreciur las cuales, es de tenerse en cuenta.
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:56
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