252 VALLOS DE La SUPREMA CORTE Queda entónces ú examinar si la forma del auto recurrido ó el procedimiento observado en el trámite hasta dietarlo, contiene omisiones, vicios ú defectos que fonden el recurso que nos ocupa.
Y bien, bajo el punto de vista establecido dicho trámite está conforme en el caso sub judier con el marcado con la ley del procedimiento especial que determina el modo de hacer la expropiación, al que el juez «a quo ha debido ajustarse obedeciendo ú lo dispuesto por el art. 76 del Cód. de Procel. según el cual, solamente las contiendas judiciales que no tengan señaladas una tramitación especial serán ventiladas en juicio ordinario. En nuestro caso existe precisamente In ley especial de expropiación del 55 que responde ú la peculiaridad del ejercicio de este derecho exceprional, En efecto el procedimiento de la expropiación de carácter breve y sumario establece claramente el trámite del caso:
una vez practicada la tasación en la forma prescrita por los art. 7 al 12 y habiéndose hecho la consignación del precio de la indemnización ú causa de la oposición del expropiado para aceptarla correspoudia según se desprende forzosamente de lo dispuesto por los art. 6 y 29 de la ley citada, que el juez sin mas trámite dictara el auto apelado, Tambien se aduce de nulidad contra el dictamen del perito 3 doctor Zambrano en cuanto el nuto apelado le asigna el carácter de decisión obligatoria, así como respecto de la posesión de Buena Vista ministrada al Poder Ejecutivo; pero bajo el concepto del recurso de nulidad tales fundamentos no son admisibles, el primero porque afecta el fondo, ú la justicia ó injusticia del precio tenido como indemnización, como lo entiende el mismo recurrente cuando hace valer la misma circunstancia en la apelación y en todo caso dicho peritaye está arreglado al procedimiento en cuanto al nombramiento del perito con intervención idel expropiado para dirimir se
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:252
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