cio por expropiación de la finca «Buena Vista» de don Nicolás Arias Murúa viene en grado por los recursos de apelación y nulidad, el auto de 1" de Diciembre del año pasado corriente á f. 25 vuelta de estos testimonios ultimamente elevados.
Dicho anto da por hecha la consignación en pago de la indem nización correspondiente, manda levantar los gravámenes que pesan sabre la propiedad y ordena poner al Gobierno de la provincia en posesión de la misma.
Toca desde luego, para resolver el recurso prévio de nulitad, examinar los fundamentos en que los apoya el recurrente, Resumidos estos en su expresión mas sustancial consisten.
1° En que la ley de 5 de Abril de 1902 que ha entifiendo In utilidad pública y en consecuencia el decreto que la obedece de 14 de Mayo del mismo año son inconstitucionales y por tanto nulos para fundar el derecho del Gobierno de la Pro vincia úá la expropiación sub judice por cuanto según el art, 17 de la Constitución Nacional, los poderes provinciales "no están encargados de dictar la referida ley sinó el Congreso Nacional, desde que In disposición eitada constituye al Poder Federal en garante de la inviolabilidad de los derechos de propiedad y en tal caso no puede extenderse ú otros poderes la misma facultad; que esto se confirma además por lo dispuesto en el inc. Uart. 57 y art. 105 Constitución Nacional que atribuyendo facultad privativa al Congreso Nacional para dietar el Código Civil, cuya materia primordial es la legislación ¡del derecho de propiedad, viene 4 someter también la ley de expropiación al mismo congreso, desde que ella roncierne esencialm nte al derecho de propiedad, de donde resulta que esta Menitad ejercitada por la Legislatura de la Provincia es vio'storia de la ley fundamental.
2' Que la justa indemnización ú que se refiere el art. 17 de la Constitución Nacional no puede ser determinada, cuando hay disconformidad de partes, sinó por los jueces que la mis
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:249
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