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Fallos: 104:251 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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Como se vé ú pretexto de fundar el recurso de nulidad del aulo venido en grado se involucran las graves cuestiones tendientes á obtener la declaratoria de nulidad, por incom-titeeionales, de la ley general de expropiación, de la especial de calificación de utilidad y de los decretos del P. E. que las obedecen, según categóricamente se solicita en la parte petitoria de la expresión de agravios.

En concepto del que expone y de acuerdo en este punto con lo dictaminado por el señor Fiscal General, tales cues- i tiones no son causas legales para fundar el recurso de nulidud; pues esto solo puede apoyarse en los motivos que expresa el art. 217 del Cód de Proced., esto es contra la sentencia pronunciada con violación de la forma y solemnidad que prescriben las leyes de procedimientos ó en virtud de un trámite en que se han omitido las formas sustanciales de v- juicio Ú incurrido en algun defecto de los que por expresa disposición anulan las actuaciones; pero, nunca puede funtarse el referido recurso en razón de la inconstitucionalidad de las leyes ú decretos que se han hecho valer para la decisión misma de la cuestión sometida porque esto afecta al fondo, se dirige úá la justicia ó injusticia de la resolución judicial; miéntras que la nulidad. como recurso, es un remedio legal que solo tiende á garantir la observancia de las reglas primordiales de procedimiento con abstracción de su constitucionalidad ó incostitucionalidad, por cuanto estas no pueden ser consideradas inconstitucionales en tanto no hacen mas que establecer la forma de ejercitar en juicio las acciones que na.

cen de las leyes sustantivas.

En consecuencia, las cuestiones relativas á la constitucionalidad alegada no puede estimarse como causa que den lugar al recurso de nulidad, sin perjuicio no obstante de juzgarlos en el concepto que se expresará cuando se trate de esta causa en su fundo ó sea en cuanto ú la apelación, sí es del caso.

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-251

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