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Fallos: 104:245 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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cuatro pesos. — Debe reponerse un sello por este valor y abonarse una muli de cuarenta pesos por parte, que deberá depositarse en el Hanco de la Nación úá la orden del Consejo Nacional de Educación. Debe V. S. así deeretarlo y contirmar la resolución apelada.

Auguste 5 de 1905 Cárlos Federico Benitez,
AUTO DEL JUEZ DE LO CIVIL
Buenos Aires, Agosto Y de 1905, Autos, Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el agente fiscal en su precedente vista, se confirma la resolución apelada de f. 19 via. y prévin reposición de seilos, devuél vase al juzgado de su procedencia para que haga efectivo el pago del impuesto fiscal y multa respectiva de Ia referencia, Luis Ponce y Gomez.—Ante mi: JN. C. Pizarro.

La parte de San Martin invoenudo el artículo 26 de ls ley de justicia de paz y el artículo 14 de la ley 45 interpuso ante el Juez de lo Civil recurso extraordinario para ante la Suprema Corte, alezando que en el juicio está en discusión la im procedencia de ana multa impuesta contrariando una resolu= ción judicial pasada en autoridad de cosa juzgada y emanada de un juez que ejerce autoridad á nombre de la Nación; que se ha violado el artículo 16 de la Constitución Nacional; que es improcedente un doble impuesto sobre un mismo contrato y que resultando que la resolución recurrida contraría á la validez de otra resolución de autoridad judicial ejercida á

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-245

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