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Fallos: 104:182 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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El vencimiento del término probatorio no es óbice pues, para la agregación decretada, mientras no se llame autos para definitiva.

Dignese V. E. por las razones expresadas, mantener el auto referido, con costas, por ser justicia, Anibal Alvarez.


FALLO DE LA SUPREMA CONTE
Buenos Aires, Abril 26 de 1905, Y Visto: Tratándose de un documento que esta Corte puede mandar traer para mejor proveer, y sobre cuyo valor probatorio la discusión queda abierta pura las partes; ú lo que se agreza que con el escrito que antecede de la provincia de Córdoba se han llenado las exigencias del art. 10 de la Ley Nacional de Procedimientos, no ha lugar, con costas, ú la reposición solicitada dá fs. 433 y corran los autos según su estado. Hágase saber con el original y repóngase el papel.

A. Benueso. —Octavio Bose — Nicason G. DEL Sonan.—U, Moyaxo GacitúÚA.

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-182

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