ESCHITO
Suprema Corte:
Anibal Alvarez, por la provincia de Córdoba, en los autos seguidos por la señora Untalina S. de Bowers contra don Cárlos Guerrero, sobre reivindicación, evacuando el traslado conferido ú V. E. como mejor proceda, digo:
Que no debe hacer lugar, con costas, á la revocatorio que se solicita de la agregación á los autos, ordenada por V. E., del documento de fs, Basta, Jxmo. señor, confrontar la fecha de ese documento y la de su levalización para comprobar que se trata de un documento posterior en mas de tres años á la fecha de la demanda, que ha llegado recien á poder de la representación de la provincia de Córdoba, la cual puede jurar y jura con toda verdad que ha tenido conocimiento de su existencia poco dias hace, no habiendo demorado para su presentación á V. E. sinó el tiempo indispensable para su legalización, Los art. 10 y 11 de la ley procesal autorizan, pues, la agregación ordenada por V. E.
Creo que son de todo punto extemporáneas las consideraulohes que la parte de San Luís presenta sobre el valor proba» torio de ese documento, cnya procedencia tampoco puede seriamente discutirse desde que emana de una autoridad ú oficina pública de esa provincia, Finalmente no se explica Exmo. señor, que la contraparte trate de oscurecer la prueba de los hechos, en una discución como esta, y máxime cuando V. E en uso de facultades pro pias, puede ordenar la agregación ú los autos de ese vumo de cualquier otro documento,
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:181
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