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Fallos: 104:180 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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motivo el hecho es que la parte de Córdoba se acaba de presentar ante V. E conotro boleto expedido por un emplendo subalterno de la campaña ie San Luis, sin intervención ne mi parte, y á nombre de un señor Howers que nada tiene que ver con la viuda de Howers, ni con la suzesión Buwers, ni con la contraria (lo que vale decir que es documento ó papel de tercero mientras no se prueba otra cosa).

La informalidad de tal presentación, es visible, Se conliesa que el término de prueba está vencido y no se llena nin gún requisito legal para cohonestar lo que cnlificaria de contrabando de mala ley sí no fuesen miehas lus considera ciones que me merece la representación y dirección letrada de Córdoba.

Ha de tratarse sin duda, de una inndvertencia de la contraria, ú de una muestra acaso explicable, de la inguietud con que la sucesión Howers, que no es parte en el juicio vé la aproximación del fallo de Y. E.

3 Sise pretendiese aun que el boleto que se intenta incorporar al expediente y cuya autenticidiul tampoco reconozco, esel mismo á que se reliere el escrito de fs. 337 y los oficios de fs. 418 y 122, peor para contraria. Resultacia inutil su pretensión, mejor fundada aun esta reposición, y en situación muy desgraciada el juramento y las afirmaciones del escrito de fs. 339.

Por tanto:

A V. E. ruego se virva resolver como lo dejo solicitado ni principio de este jescrito.

Será justicia, ete E. Lobos,

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-180

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