ESCRITO
Erma. Corte Suprema de la Nación, El letrado que suscribe por la provincia de San Luis, en antos con la de Córdoba por citación de evieción del señor Carlos Guerrero y de la sucesión de Bowers, á V. E. digo:
Que se me acaba de notificar un auto de V. E. ordenando la agregación de un certificado de avaluación de Contribución Directa y considerando que ha sido dictada por error, enel que ha inducido la actitud de la contraria, ruego d V.
E. se sirva reponerlo por contrario imperio, con costas si In misma contraria insistiera en su pretensión.
1" Vencido ya el término de prueba la parte de Córdoba solicitóde V. E. que se librase oficio al señor Juez Federal de San Luis para que requiriese del Gobierno de esa provincia un informe sobre el boleta de avaluación que acompa" ñaba ó transcribia.
En realidad esa diligencia era estemporánea, pero como el demandado jurase de que antes no había tenido conocimiento de ese documento, V, E. 4 fs. 337, citando el art. 10 de la Ley de Procdimientos hizo Ingar á esa diligencia probatoria.
Mi parte nada observó ú este procedimiento, porque siempre ereyó salvado el derecho de apreciar el mérito de esa prueba en su oportunidad y de demostrar que es contraproducente para el demandado El oficio se lee á fs. 118. y Mé devuelto á fs. 422, debidamente dilizenciado.
Con eso la diligencia autorizada por V, E. 4 Us, 337, por una razón extraordinaria, quedaba renlizado.
2" Sea por que no haya satisfecho 4 la contraria, 6 por otro
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:179
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