parte del edificio de la fábrica en este caso. Siendo de udvertir que en la nota del Juez Feleral de La Plata , fs. 49, diligencia f. 50, en otra solicitud fiscal de £, 52, vuelta. y telegrama de f. 5, se expresa en el primero, y se vé claramente en los otros quesolo se entendió por edilicio el yalpon, y que solo en el embargo hecho por el Juez de Paz, f. 55, que sin dufué hecho por error, se embargó la chacra y casa de familin, Que esta prueba era tanto más necesaria, cuanto que en las diligencias de empadronamiento de la fábrica, pedidas para mejor proveer, no se hace constar que en ella se contenga tambien la chacra y casa de familia en que enel concepto general de lo que es una chacra y una fábrica de licores alenholes no entra aquella amplitud, y tambien porque como se ha dicho en In contestación de la demanda, y se explaya en el alegato de f, 71, un principio debe regir respecto del galpon que es «edificio de fabricación» aceptado por ambas partes y otras en relación á la chacra y edificios, punto discutido, debiendo notarse á este respecto que el demandante sostiene que en la casa vive la familiz, no del deudor sinó del tercerista, y que esta es tambien y no aquel quien explota la chacra, todo lo cual hizo constar antes en su protesta de f. 55, expediente ejecutivo.
Que faltando estas comprobaciones, como la de si el yalpón tenia algunas dependencias ó necesorios ocupados con la fábrica, procede determinar por peritos las miyacencias necesarias que debió tener como fábrica, y la superficie de terreno ocupado por esta, con su correspondiente salida á la vía pública más próxima, á fin de limitar el embargo ú esa fúbrica y terreno correspoudiente, sin efecto en lo restante.
Por estus consideraciones y vido el dictámen del señor Pro curador General, se confirma la sentencia apelada, en cuanto manda desembargur el terreno de chacra y casa de familia, y E
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:177
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