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Fallos: 103:98 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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el Boletín Militar N". 132, por haber dejado evadir al penado Germán Díaz.

Como el Señor Jefe de Policía del Territorio, ha solicitado del Jefe del Batallón mencionado la entrega de dichas conscriptos para ponerlos ú disposición de V.S. por haberlo así resuelta este ministerio de acuerdo con el dictamen del Señor Auditor General, provée en disconformidrd, por cuanto los hechos ocurridos han sido cometidos por militares, que cnen lógicamente bajo esa jurisdicción que corresponie, y nó sobre la ordinaria.

Dios guarde úá Y. S. .

Enrique Godoy.


AUTO DEL JUEZ LETRADO
Santa Rosa de Toay, Agosto 23 de 1905, Autos, Vistos y Considerando: (Que no hasta por si solu la calidad de militar en el ayente para que el delito pertenezca ú esa jurisdicción, desde que para determinar ésta, es necesario también tomar en cuenta otras circunstancias, como la del lugar, carácter ó naturaleza del servicio que se halla prestando aquél, y otras. Art". 31 Cód. Proc. Criminal.

Que en el sub juice se trata del delito de infidelidad en la custodia de presos semetidos a la jurisdicción ordinaria del proveyente, lo que hace que, apesar del carácter militar de los imputados, el hecho deba juzgarse por este Tribunal, pues no hay duda de que el servicio de guardia de cárceles no militares desempeñado por fuerza de línea, es de naturaleza civil, desde que conforme ú los reglamentos internos de las cárceles de Territorios y ú las instrucciones expedidas por el Señor Ministro de Guerra para los cuerpos que lo prestan, los soldados en el momento de la guardia están ú las órdenes del Director de esos establecimientos. ,

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-98

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