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Fallos: 103:99 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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Por estas consideraciones y de conformidad con lo expuesto ! y pedido en el precedente dictamen Fiscal, el infrascripto se y deciara competente para conocer en el hecho á que se refiere este sumario y declarando trabada la contienda, resuelve elevar estas actuaciones á la Suprema Corte para su decisión (Ley 4055, art". 9, inc, d), previo aviso al Señor Ministro de Guerra, p Baltasar S. Beltrán.


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: | De las actuaciones que obran en este sumario aparece que el día 3 de Abril del corriente año, se fugó el penado Germán Díaz (a) Potrillo Blanco, en circunstancias en que había sido conducido, con otros presos, desde la cárcel de la Pampa Cen:

tral hasta un monte vecino, con el objeto de cortar leña para dicho establecimiento bajo la custudía de los conscriptos del 2'. Regimiento de Infantería montada, Eustaquio Galeano y Félix Sánchez.

De tales antecelentes, resulta, que el delito que se imputa á los procesados Galeano y Sánchez es el de soltura de presos, —ya sea que haya connivnecia ú simplemente negligencia de su parte; - delito que cae bajo la sanción delart". 43 de la ley penal N"49, Je Septiembre 14 de 1863, como lo ha establecido V. E.

en diverso fallos, entre los cuales me limito á citar el de fecha 6 de Septiembre de 1900, recaido en la causa seguida contra Segovia.

El lugar en que los procesados prestaban su servicio de | custodiar presos, como el penado que se fugó, es la cárcel re l ferida, la que se encuentra sometida á la superintendencia y gobierno del ministerio de justicia, representado en las zo- | | |

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-99

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