| 5 PALLOS DE La SUPREMA CORTE de la Provincia de Buenos Aires, quien se ha negado á hacerlo, por las razones que expone, no se trata ni puede tratarse de caso ó asunto susceptible de recurso ante V. E., dudos los términos precisos y restringidos de los arts. 13 de la ley 38 y 6" de la ley 4055.
V. E. ha declarado que los incidentes ú que den lugar los diligenciamientos de exhortos entre los jueces de una provincia y de otra (ó la capital en su caso) no pueden ser maseria de recurso ante V. E. (fallos: tomo 27 pág. 212 y tomo 58 pág. 400 ). El hecho de que en el caso se trate ú dos jue ces que pueden reputarse federules, no modifica lo establecido en esa jurisprudencia, ú menos que no sea para alejar más In competencia de V. E. en el recurso de que se trata (art. 19, ley número 4055), 7 Que el titulado recurso de queja que se trae ante V. E.
es improcedente, no solo por ser inaplicable el urt. 511 del Código de Procedimiento Penal, que se cita para fundario, á ts, 1, sino porque ese recurso, lal como se le interpone y formula, no existe para ante V. E, Es efecto: no lo comprenden ni los arts. 3, 4, 5 y 6 de la ley 4055, ni menos el artículo 14 de la ley 49, que parten del supuesto de tratarse de sentencias definitivas sobre los asuntos que mencionan y califican, —sicudo de notar que el recurso por retardo ó denegación de justicin que menciona el art 51 de la primera de esas leyes, es sulo relativo á 108 casos que enumeran los arts, 3 y 4' anteriores ú él, Basta leer estos urtículos para comprender que el caso sub judice uo encuadra absolutamente dentro de sus términos.
3 Que aun prescindiendo de tan terminantes disposiciones legales, aplicables al caso, basta examinar los antecedentes que constan de autos, para comprender que en la sentencia dictada por la Cámara Federal, y que motiva la presente queja, lejos de haber una denegación de justicia en el sentido del des
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:56
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