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Fallos: 103:57 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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conocimiento de un derecho ó la negación injustificada 6 ¡mprocedente de un recurso,— hay un pronunciamiento claro y expreso sobre un punto del procedimiento, fundado en lu manera que por derecho corresponde (fs. 335).

En cuanto, paes, ú la negativa del recurso ante V. E., basta recoriar el fundamento dado por la Cámara Federal (e. 41) y las consideraciones que dejo apuntadas en los números an teriores, 4" Que la misma improcedencia de este recurso como queja de denegada justicia, es evidente, si se le mira como cuestión ú incidente Je competencia, queriendo encuadrarlo en el ing, bdel art. 9 de la ley 4055.

Eu efecto: el caso no encuadra ni puede encuadrar en la citada disposición:

a) Porque no hay contienda ni cuestión entre jueces, la que es esencial, según el art. 9 citado, 6) Porque esa contienda no consta haya seguido los trámites que le son propios y denuncian su existencia legal.

€) Porque no es el caso del inciso b idel mencionado articulo, dudo que en el caso, el Juez del Crimen de la Capital tie ne carácter federal, por razón de la materia (urt. 73, inc. 3" del Código de Procedimientos Penal), de acuerdo con el ya citudo artículo 113 de la ley 4161.

Estas consideraciones, unidas ú las expuestas en la sentencia de la Cimara Federal de La Plata, cuya copia auténtica corre á fs. 35, bastan para que Y. E. la confirme, resolviendo en la manera que lo he indicado al principio de este dictamen, Julio Botet.

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:57 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-57

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