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Fallos: 103:55 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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Se fundaba, además, en que siendo las conclusiones del auto del señor Juez Federal, concordes con el petitum del Fis" cal á fs. 7, éste no podía apelar fundado en disconformidad de doctrina, y por esto establecía que el recurso no procedía.

Que respecto del señor Balloc, no habiendo acompañado la escritura de poder, no tenía representación para quejarse de una resolución en causa en que no era parte; habiendo comparecido con poder solo para interponer el recurso ante V, E., recurso que le ha sido negado en el nuto testimoniado con la letra B.

De estos antecedentes se han entregado testimonios al Sr.

Balloe, que los pidió en 7 de Agosto, y esta Cámara se hurá un deber en repetirlos ó ampliarlos ó enviar los autos originales, sí la Suprema Corte así lo dispusiese.

Jvaquin Carrillo,
DICTAMEN DEL SEÑOR PRUCUNADOR GENENAL
Suprema Corte:

Por la naturaleza y origen de este recurso así como por la improcedencia de su fundamento, ya sea ue se le considere como queja contra una sentencia de la Cámara Federal de La Plata, ya sea que se le tome como una cuestión de competen cia, —aspectos ambos en que, por el recurrente, se les mira,— creo que V. E. debe declararlo bien denegado, teniendo en cuenta las consideraciones que paso ú exponer, disposiciones y jurisprudencia que paso ú recordar:

1" Que tratándose unicamente, en el caso, del diligenciamiento de un exhorto de un juez de la capital en carácter especial (art. 113, ley 1161) por el Juez de Sección de la capital

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:55 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-55

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