Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 103:51 de la CSJN Argentina - Año: 1905

Anterior ... | Siguiente ...

naje y como el impuesto de eslingage para las mercaderías á despacho directo es de tres cuartas partes del eslingaje de la girada ú depósito, se sigue que ej el caso presente, so" bre la base de estas tres cuartas partes debe liquidarse el eslingaje de la carga girada á despacho directo según el resumen de fs. 110; artículo 5, Leyes de «imacenaje y es:

lingaje de 1895 y 1997; artículo G, Ley id de 1799; artículo 5, 1899 y 1900.

Por estos fundamentos y los de la sentencia apelada de fs , se confirma con costas, con declaración de que el velor del impuesto de almacenaje y eslingaje por cada tonelada métrica de 1000 kilos de la carga girada ú despacho directo resumen de fs. 110), es equivalente d las tres enartas partes del eslingaje de la carg" girada á depósito, siendo estos los precios que por tonelada métrica de 1000 kilos deben adoptar los peritos al prorratenr la liquidación ordenada por la sentencia de fs.

Notifíquese con el original y devuélvanse, Juan Agustin Garcia.— Angel D. Rojas.— Angel Ferreyra Cortés,
FALLO DE LA SUPREMA CONTR
Ruenos Aires, Metebre 14 de 190.

Vistos y considerando:

1 Que por In sentencia de esta Suprema Corte de Abril 10 de 1817, pronunciada en el juicio seguido por la compañía «Depósitos y Muelles de las Catalinas» conta el Gobierno de la Nación, sobre giros de cargas é indemnización de da.

ños y perjuicios, se resolvió que la empresa de Catalinas tenía derecho á ser indemnizada, por la falta de giro propor

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1905, CSJN Fallos: 103:51 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-51

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 103 en el número: 51 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos