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Fallos: 103:58 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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FALLO DE LA SUPREMA CORTR
Buenos Aires, Octubre 12 de 1508, Vistos y Considerando:

Que atribuido al Juzgado Federal el conocimiento de esta causa por la ley número 4575, ningún resultado práctico tendría un pronunciamiento judicial sobre el diligenciamiento del exhorto librado por el Juez del Crimen de la Capital, que motiva el presente recurso, desde que este funcionario ha dejado de intervenir en la causa.

Que el poder judicial está llamado á resolver los casos que ocurran ante él, ú sen las causas en que su decisión es requerida 4 objeto de determinar derecho ó interés controvertido, sin que pueda dictar pronunciamientos de aleance puramente teórico ó doctrinal que nu envuelvan en sí ninguna reparación relacionada con la materia del pleito.

Por estos fundamentos, y los aducidos por el señor Procura dor General, se declara bien denegado el recurso interpuesto Notifíquese con el original, y repuesto el papel, archívese.

A. Brnurso.—Uctavio Buxok.— Nicanor G. DeL Sonan.—M. P, Danacr.—U Moyano Uacitúa.

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:58 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-58

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