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Fallos: 103:60 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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ne ante V. E. el recurso de revisión creado por el artículo 7 de la ley número 27 y legislado en lus artículos 241 á 247 de la ley número 50, por cuanto la sentencia definitiva dictada por el tribunal se halla en el caso del artículo 241, inciso ?' de la última ley citada. Con efecto, el actor en su demanda de fs. funda y pretende demostrar que la competencia de V. E. es por razón de la materia y al efecto dilucida y explaya su tésis desde el penúltimo párrafo hasta el último de la demanda de fs. 15. Solo incidentalmente al final de ese último párrafo aduce la diferente vecindad como circunstancia concurrente, pero no mayormente demos trativa de la competencia, 4" Era este el principal capítulo de la controversia producida en mi escrito de fs. 35; capítulo allí tratado desde el párrafo VI hasta el final, es decir en las dos terceras partes de aquel mi escrito y rebatido en la contestación del uctor de fs. 47. La sentencia, pues, no ha podido omitir la consideración y decisión sobre tel capítulo; no ha podido nbstenerse de proveer sobre él, como dicen los términos de la ley hasta el punto de no mencionario, de no decir una palabra sobre él, en ninguno de lus siete considerandos de la sentencia ni menos en la parte dispositiva de la misma, Si alguna vez ha de tener ineludible aplicación al recordado inciso 7" del artículo 211, es en el presente.

5" La ley ha sido muy previsora y perspicaz al aceptar la procedencia de la revisión en estus circunstancias, por cuanto la omisión de pronunciamiento sobre un punto esencial y principal de la cuestión debatida, induce la necesidad de más prolija consideración, de mayor ú nuevo estudio de la cuasa, en que semejante omisión ha sido cometido; y ha querido entonces con razón, no solo como homenaje ú la jus ticia y á la equidad, si que además como homenaje al propiu juez, que sea el mismo quien revea y estudie la causa,

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:60 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-60

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