195 á 209 inclusive) y por el informe pericial de fojas 111 á 119, se determina que 1000 kilógramos de mercaderías equivalen á mil litros. En él se encuentra convertida la mercadería de valor á mercadería de peso, en virtud del método adoptado por los peritos y del que se da la respectiva aplicación á fojas 114 y 111 vuelta del informe La mercadería aforada á metros cúbicos en la planilla de fojas L10, dehe computarse ú razón de 600 kilógramos por cada metro cúbico en mérito de las consideraciones contenidas en el informe pericial á fojas 115, á fin de reducir de ese modo toda la mercadería á la unidad cumún de peso.
En orden á la cantidad de In mercadería, la prueba pericial á que se retfiere el informe de fs. 111, es la rendida por la parte demandante para fijar el monto de la suma que reclama como indemnización, habiendo cumplido de ese modo, en legal forma, con la obligación que como actor tenía de pro bar los hechos que ha invocado en apoyo de su derecho, En cuanto á la distribución de la cara, corresponde que se haga en proporción á la capacidad de los depósitos de la empresa y de Lanús y de la Boca, de acuerdo con los considerandos 9 y 10 del fallo apelado.
Es indudable que la distribución proporcional debe ajustarse tomando la capacidad respectiva de los depúsitus como uno de los términos indispensables para establecer la proporción, porque sin ese dato faltaría un elemento necesario para el prorrateo.
El número de depósitos no puede servir como uno de los términos para fijar la proporción, en razón de los fundamentos que aduce la empresa en su escrito de contestación á la expresión de agravios.
3" Que la sentencia nu ha determinado cual es el valor del almacenaje y eslingaje que corresponde atribuir á cada toueclada métrica de 1000 kilos de la mercadería girada según 4
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1905, CSJN Fallos: 103:49
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-49¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 103 en el número: 49 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
