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Fallos: 103:46 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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" VALLOS DE La UPREMA CORTE da, condeun en costas al Fisco, es lógico que aquellos sexn abonados por el mismo desde la interpcl. ión judicial, y nsí se resuelve, Repóngase la fuja, 6, Ferrer,
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDENAL
Y Vistos: Y Considerando:

L Que la Suprema Corte resolvio por sentencia de Abril de 1807, que la Empresa de Ins Catalinas tenía derecho di se:

indempnizada, en la medida de la privación de sa derecho, por la falta de giro proporcional de la carga. siempre que el yiro entre los depósitos de la empresa y los depósitos fisentes, exeluyendo los del puerto, mo se Iutriera Mhezho es lr prepa ción establecida por el artículo 1 del decreto de 1 de Junio de 1975, aprobado por la ley de 15 de Octubre de 1577, Di cho decreto autorizaba á la suciedad Depósitos y Muelles de las Catalinas á prolongar su muelle y constrair las demás obras que proponía para las operaciones de carga y descaro y depósito de mercaderías, «debiendo la Administración de HRentas», dice el artículo DU, edisponer que segire esxrga distribu yéndola proporcionalmente entre estos y los demás depósitos según sti cantidad, especie y comodidades del comercio», Si por este artículo, de carácter permanente mientras evistieran depósitos fiscales Mera de los terrenos uanados al río, debía girarse la carga proporcionalmente entre dichos depósitos y los de Catalinas, ú fin de asegurar una renta á los caprtales invertidos en ellos, con aprobación de la Nación, el ar tículo 10 del decreto de 2 de Septiembre de 1900, desconocía sin de aúla empresa el derecho de recibir carga en la proporción que le nseguraba el decreto de Junio del 75 y Ia ley de Octubre del 77. El actículo 10 de Septiembre citado estaE E 1

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:46 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-46

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