recurso interpuesto. Notifíquese original y repuesto el papel, archivese.
A. BerueJo. — C. Moyano GacrTÚA.—M. P. Danacr: En disidencia de fundamentos.
DISIDENCIA. DE FUNDAMENTOS
Y Vistos: No resultando de la exposición del recurrente mi del informe dela Cámara federal de esta Capital, que en el caso haya estado en cuestión la inteligencia de alguna de las disposiciones de la ley núm. 2973, ó de su reglamentación. 
se declara bien denegado el recurso.
M. P. Danact CAUSA XVIII | Doña María Lassis contra la Provincia de Buenos Aires, — por cobro de pesos i Sumario.—No desconociéndose la existencia de la deuda de que es responsable la provincia, la falta de autorización legislativa para efectuar el pago no puede obstar á la acción b del acreedor que gestiona judicialmente el cabro de aquella, Caso:—Resulta del siguiente.
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:427 
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