La designación evidente de la neción, las circunstancias apuntadas, así como la denuncia del mismo actor de que los demandados están domiciliados en esta capital, bastan para establecer la competencia del juez de su domicilio, con arreglo ú la ley y ú la jurisprudencia constante; (art. 3 Cód. de Proced. de la Capital; 100 y 747 Código Civil; Tomo (2, página 151), Y no existiendo en autos establecidos ni probados los extremos necesarios de distinta vecindad y nacionalidad ( tomo 67 pág. 381 ), para motivar el fuero federal de excepción, en el caso, es evidente que quien debe conocer de la neción de que se trata, es el juez del fuero ordinario y común, que en el caso «ub judire es el de 1 instancia de la Capital, doctor Helguera, quien sostiene fandudamente su competencia en la presente contienda, Por lo expuesto y concordantes del auto de fs, 14 via, creo que V. E. debe resolver esta contienda declarando que corresponde conocer en el caso al mencionado Juez en lo ordinario de la Capital, Julio Lotet.
FALLO DE LA SEPREMA CONTE
Nueno» Aires, Vetubre 10 de 1905.
Y Vistos:
En la contienda de competencia entre el Juez local de esta Capital Doctor Federico Helyuera y el de Sección de Santiago del Estero, traída ú esta Suprema Uorte, según lo establecido en el art. 9, ine, b) de la ley nm" 1055; y Considerando:
Que la acción deducida y que motiva esta contienda es per sonal, pues se dirige al cumplimiento de una obligación nacida de una de las varias Mentes reconocidas por el derecho,
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:34
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