Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 103:28 de la CSJN Argentina - Año: 1905

Anterior ... | Siguiente ...

23 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE en cuanto hace responsable al procesado del homicidio come tido, modificándose en cuuto :t la pena é imponiéndosele lx de doce años de presidio, con costas y demás necesorios legales establecidos por la ley penal Devuélvanse, Join Carrillo. — Pedro Y.

Sónchez,.— Daniel Goytea: ¡va disidencia).


FALLO DI LA SUPREMA CONTE
Nuevos Atras, Uctabre 7 de 1905 Y Vistos: Considerando:

1 Que como lo establece la senteucia npelnda, Ins emstiari, cias de autos comprieban el homicidio perpetrado en Ia per sona de Juan 1 Eteheluz. y que el autor del hecho Fué el processulo Amalio Cristóbal Molina, 2 Que no estando enstigado este delito por nimemnaa otra disposición especial del Codigo Penal que lo rompe, 20 rresponde imponerle la pena que determina el art 17, esp | inciso 1".

3 Que tomando en consideración la ciremmstameia mtemmante de la embringuez involuntaria, pero incompleta, de Molino enando cometió el hecho, es arrestada 2 derecho ha pernos ode doce años de presidio que sele ha impuesto.

Por esto, de contormidad con lo dietaminado por el señor Procurador General y por sus Mandamentos, se confirm con costas la sentencia apelada corrientes Es 10, ideliemibo com putarse enla pena fijada el tiempo de prision preventiva sir frido por Amalio Cristóbu Molina, con arreglo ú lo dispuesto por el art. 1 del Código Penn.

Notifíquese original y devuélvanse.

A. Denueso. —Ocravio HrxoE, — Nicason Ci, DEL Sonar. —€. Me YANO GarirÚa,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

91

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1905, CSJN Fallos: 103:28 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-28

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 103 en el número: 28 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos