correspondía, según su criterio, al determinar la proporciona:
lidad, teniendo en cuenta la cantidad y especie de la carga y las comodidades del comercio; termina pidiendo se rechace la demanda, con especial condenación en costas, 3 Que recibida la causa ú prueba, se produce la que expresa el certificado del acuario de fs.
4" Que puestos los antos en la oficina para alegar de bien probado, se producen los alegatos corrier'es, el del actor de fs. á fs. y el del demandado de fs. ú fs., conlo que que conclusa la enusa para definitiva, lHumándose autos para sentencia ú fs Y Considerando:
1" tue el presente juicio tiene por objeto el cumplimiento te lo resuelto por la Exma. Suprema Corte de Justicia en su sentencia de 10 de Abril de 1997, que en su resolución 1 establece «que la Empresa de las Catalinas tiene derecho ú ser indemuizada en el caso y en las condiciones del considerando 21 de esta resolución»; y que dicho considerando que debe to:
marse como complementario de la misma, dispone: «que si el giro de la carga entre los almacenes de la empresa y los de más almacenes de depósito, excepción hecha de los del puerto, no se hubiera efectuado en la proporción establecida ep el artículo 1 del decreto de 1575, es justo que la empresa sen indemnizada en la medida de la privación de sus derechos», 2 Que en tal virtud, las cuestiones á resolver son Ins siguientes: 1 si el ura de la carga ú los depósitos de Catalinas ha sido ó nó hecho con arreglo ú lo establecido en el artículo 1" del decreto de 1875; y 7 en caso negativo, cuáles son los perjuicios que debe el gobierno indemnizar á la empresa por la falta de giro en las condiciones establecidas en el decreto indicado.
+ Que con relación ú la primera cuestión, el representante del gobierno sostiene que se ha dado cumplimiento a lo esta
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:39
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