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Fallos: 103:32 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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3 FALLOS UK LA RUPREMA VORTE ñ dele conteste si reconoce ha competencia de este juzgo pr U ra seguir actuando, 6 en raso contrario, remitir los mitos d F la Exa. Suprema Corte de Justicia Nacional pra la reso= y Inción del incidente, F Transeribise enel Latero ide Seatemeras ee msbe preziaio, y d, 1. Luna, | DICTAMEN DEL SESOR PROCUI AMOR HN y Supero Corte:

f Según se desprembe de los antecedentes que corren ei los smutos stccona primos, la presente emuatiemda de competencia se | ha trabado ante el señor Juez Federal de la Provimena de Sin| tiago del Estero y el señor Juez de lo Civil en lo ordimerío É de la Capital, doctor Helguera, Tal comtiembi har sido eleva da d V. E. para su resolución, por hallarse compremdida en el q inciso / del artículo 1 de la ley 1055 | Según consta de lo metumido, fumbr st conipetencióa el setor Juez Federal de Santiago, en la cirenistaneia ee que repr E ta que el juicio iniciado por Francisco 5. Gigena contra las señores Pelleschi y Muckinlay, ante su Tnviscieción, sobre co | bro Je pesos, es mua emergencia de un juicio ejecmtivo immbe rior, que substanciado ante él y como corresponde, fué deses tuno por la Cámara Federal del distrito de Cordoba.

| Funda su insistencia el señor Juez ordiaario de ha Capital ductor Helguera, en que no existiendo contrato 3 etmplir, mi r sentencia que ejecutar, st competencia está abona por estar domiciliados los demambidos dentro de su jurmdieción terr:

| Corial mrdimanriza, y mo hzabrei cometrmeia slim en el exprdien1 Nas apuros see eoprnin;gin dN Minh eentueterpoles | «Aunbes Beal lin aegertaorian, epúnar evo ler eprres esemmastitonyo Lia ecommtreelee |

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:32 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-32

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