DE JUSTICIA NACIONAL 33 Á resolver entre los dos jueces aludidos, conceptio que quien está en la verdad es el señor Juez ordinario de la Cupital, doctor Helenern, lasta para constatar la inconsistencia de lo sostenido por el señor Juez de Santiago del Estero, tener presente la desrande interpuesta por el señor CGigen (Is. 1, expediente agregado) para determinar es" dos cirenustaneias:
Que no se trata de an juicio legal y directamente emergente de otro anterior, Que por el contrario, se trata de ma neción personal de de mane: ordinaria, por cobro de aus suma determinada de dinero.
Prescindiendo de la enlificación que la parte pueda dar ó mriduir d su neción, así como de los antecedentes que relacio= na al examinar la acción bajo el punto de vista de la competencia, sezún V, E. lo tiene establecido (tomo 49, publ. 185), es Funeria oler elunelar, eprrer Da eleminacatredan aber Criszerza e enanoa elecomcaameds or dinaría por neción personal de cobro de pesos, independiente de odo otro juicio, no solo legulmente (art. 207, Código de Pro, cedimientos), sino con arrezlo al texto de la misma demanda:
enla parte de su petitorio, que es lo que en - realidad curneteriza la acción interpuesta (fs, 5 via, expediente agregado), No tratándose, pues, de un juicio emergente, vi menos de una acción nacida de un delito del derecho penal, mue no pue de reputarse tal, e; embargo desestimado de que se le intiere, úmieo caso en que estaría abomda la competemeña ubligada der señor Juez de Santiazo, en el caso sab jolie (Tomo 64, pig.
267 y tomo 755, pubje. 15D), Y resultamilo, por otra puerte, ee se trata de una acción personal, por cobro de pesos, en que sin mediar contrato que cumplir ni sentencia que ejectinr, los demandados están de miciliados Fuera de su jurisdicción; es evidente, bajo tan elaros conceptos, la incompetencia del señor Juez Federni de Sautiago del Estero, 3
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:33
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