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Fallos: 103:30 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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80 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE dad con lo que disponen los arts, 415 y 119 del Cód. de Procedimientos, no obstante lo dietaminalo por el señor Agen te Fiscal, se resnelve mandar se libre oficio al señor Juez Federal de Santingo del Estero haciéndole saber el contenide de la presente resolución, el de los escritos de fs. 7 y 1, de las diiligen.ias de rectificación de testigos de Ex. 133 y del dietamen de Es, 1 vta, pidiéndole se sirva inhibirse en el jinicio pue mambo eser Jrnzigiolor Tus inestererr nde lor Brieieineo Se gundo CGigena contra los señores Juan Pellesehi y Federico Muekinlay, por indemnización de duños y perjuicios, y en consecuencia, remitir alinfrmaseripio los antos correspondientes — Pidasele telegráficumente suspenda la tramitación del juicio haste tanto se decida el presente imerntente sobre tmb hbútorin Repoygase la faja.

F. Helquera. Ante mi: E de dqurzóbal,
AUTO DEL JUEZ FEDERAL
Santiago Maras 16 de 190 Y Vistos:

La inhibitoria reclamada por el señor Juez en lo Civil de la Capital Federal Dr. Helyuera, á solicitud de los señores Juan Pelleschi y Federico Mackinlay, para que este Juzzudo se aparte del conocimiento del juicio promovido por don Fria cisco 5. Gizena contra los expresados Peliesehi y Maekinkay, por daños y perjuicios. Visto lo expuesto por la parte de Gigena y lo dietaminudo por el señor Procurador Fisenl, y Considerando:

1 Que el art. 2 de la ley de 11 de Septiembre de 1863, ha establecido la competencia de la justicia federal en las cau

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-30

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