me JUSTIVIA NACIONAL E hierno, resolvió: 1° Que la concesión otorgada ú la Empresa de las Catalinas por decreto de 21 de Julio de 1575 y aproba da por la ley de 12 de Octubre de 1877, ha estado y está en vigor; 4 Que el gobierno no tiene obligación de hacer el proreses de la carga entre los almacenes que construya en los terrenos ganados al ltío de la Plata y los de la empresa; 3" Que respecto á los demás depósitos de la capital, la empresa tiene derecho al prorrateo en la proporción y demás comdiciones establecidas en el artículo L- del citado decreto, y 4 tQue la empresa tiene derecho ú ser indemnizada por la falta de giro proporcional de la carga, en el enso y en las condiciones del considernudo 21 de la sentencia; que en este conside mudo la Corte establecía que si el giro de la carga entre los almacenes de la empresa y los demás almacenes de depósitos, excepción hecha de los del puerto, no se hubiera hecho en la proporción establecida en el artículo 1 del decreto le 1575, es justo que la empresa sex indemnizada en la medida de la pri vación de su derecho: que el Poder Ejecutivo se ha negado á abonar ú la empresa los daños y perjiiciós «pre esta la st= frido, de conformidad ú lo resuelto por la Suprema Corte, alegando que la sentencia de la Suprema Corte no contenía dis:
posición expresa sobre la obligación del gobierno de pagar duños y perjuicios; que el artículo 1 del decreto de 1875 establece que la distribución proporcional de La carga se haría según su cantidad, especie y comodidades del comercios, y por decreto de + de Septiembre de 1890, se dispo mo se uirara carga ú los almacenes de las empresas particulares sino en caso de no existir espacio disponible en los depósitos fiscales; que de conformidad ú lo resuelto por la Suprema Corte, el prorrateo de la carga debía hacerse entre los depósitos liscules de Lanús y la Boca y los almacenes de lu empresa; que el comercio siempre prefirió los almacenes de la empresa por las mayores comodidades que tenía en el recibo, conservación
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:37
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