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Fallos: 67:381 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Caso. — Dictado el auto que sigue, por el que se declara incompetente el juzgado, la parte actora apeló en cuanto se le imponían las costas.

Falle del Juez Federal Rosario, Noviembre 10 de 1898.

Vistos y considerando : 4 Que siendo la justicia federal de jurisdiccion excepcional, no ha podido ocurrirse á ella sinó en los casos expresados en la Constitucion y la ley, 2" Que al permitir la ley de enjuiciamiento hacer las peticiones contenidas en el «riiculo 55, se ha colocado en el caso de que el juzgado federal fuera competente, ya sea por razon de las personas ó de la materia de la causa, 3" Que el proveyente, al darle curso, ha procedido en el concepto de que se ejercía una accion proveniente del derecho marítimo, que por razon de la materia correspondería á esta jurisdiccion ; pero resultando del escrito de la parte de Crank que la accion á entablar es personal contra Frietz y Navarro, proveniente de un acto ó contrato que no pertenece al derecho marítimo, reconociendo ú la vez que corresponde la causa á los tribunales de provincia, por ser extranjeros el demandante y uno de los demandados, no ha podido, en ningun estado de la causa, ocurrir al fuero federal, que no tiene jurisdiccion, ni aun para dictar la resolucion fecha 6 del corriente. | Por estas consideraciones, revócase por contrario imperio el auto de fecha 6, declarando que es incompetente este juzgado para entender en esta causa, tanto mús que ha venido un exhorto del juez de provincia que ha avocado esta causa. Con costas á la parte de Crank.

Daniel Goytia.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:381 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-381

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