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Fallos: 103:316 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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i DU FALLOS OB LA SUPREMA CORTE CO dacion de certificados emitidos, que habia durado 8 años y " cuando solo quedaba un reducido número que ubicar, pretenO diera imponer al Estado la crecida erogacion de que con la a emision de los mismos, se habia librado, y solo con el propú - sito de formar un pueblo con 171 solares para un solo poblador.

L 11 Que ú lo expuesto se agrega, que los 171 certificados de solares, presentados á la Direccion de Tierras, por don Juan P. Balparda, en la misma fecha de su escrito de fs. 11 le fueron reconocidos. Según expresa á fs. 3 vuelta, como cesionario de oros tantos soldados expedicionarios del Rio Negro, por decreto de 3 de Noviembre de 1900, durante la vivencia de la ley núm, 3918, que deroraba la de 5 de Setiembre de 1855 y le imponia la obligacion de ubicarlos «en los territorios destinados al efecto por el P. Ejecntivo,» es idecir, en los que designa el acuerdo de 12 de Noviembre de 1895, ó sen, en terra libre y medida de los territorios del Rio Negro, Chubut ó Santa Cruz.

12 Que limitada la demanda úá pedir In ubicacion y entrega de los solares en los términos de la ley de premios núm 1628, la resolucion debe tambien limitarse á declarar la inprocedencia de ese pedido, sin declaración ni pronunciamiento nlguno sobre la caducidad de ningun otro derecho que el demandante pueda alegar sobre los certificados de que es dueño, Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada de fa. 57, y en su consecuencia, se absuelve ú la Nueión de la demanda interpuesta. Notifíquese original. y repuesto el papel, devuélvanse A. Burueso.—M, P. Daract.— C. Moyano Gacirúa.—En disidencia: Octavio Buye.— En disidencia: Nicanor G,

DKL SOLAR.

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-316

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