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Fallos: 103:317 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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DU JUSTICIA NACIONAL 817

DISIDENCIA
Vistos estos autos prom»vidos por don Juan Pablo Balpar= da, pidiendo se declare que el gobierno de la Nación está obligado úá ubicar y ú entregarle los ciento sesenta y un lotes de tierra que expresa, en las condiciones establecidas en la ley núm. 1628 sancionada en 5 de Setiembre de 1885 y ú que se refieren los certificados que menciona; Y Considerando:

Que, con arreglo á lo dispuesto en la citada ley los gefes, oficiales é individuos de tropa del ejército de la Nación, á que ella se reliere, tienen derecho á un lote de tierra acordado como premio ú sus servicios en la campaña al lio Negro disponiendo además, que la ubicación de esas tierras se hará por el Poder Ejecutivo en parujes apropiados en la extensión y en la forma que en la misma ley se establece, Que posteriormente, al derogarse esta ley, se dejó establecido que los gefes, oficiales y soldados que fisurasen en las listas aprobadas por el Poder Ejecutivo, tendrian el plazo de seis meses, contados desde su promulgación para reclamar los certilicados correspondientes, acordándose asi mismo el plazo de un año á los tenedores de esos certificados para su ubicacion en los territorios destinados al efecto, Que de conformidad con lo establecido ea las disposiciones legales recordadas, el demuaadante ha gestionado administrati= vamente la entrega de los certificaulos respectivos y la ubicación de los lotes que expresan como lo expone en la demanda y aparece debidamente acreditado (fs. 11 4 11) Que de estos antecedentes resulta que el actor es poseedor de varios certificados expedidos por el gobierno de la Nación, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales recordadas, certificados que deben considerarse como un ver

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-317

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