sn" FALLOS DE LA SUPREMA CORTE — ley 10 gastos que la Nación no estaba en condiciones de sufragar, se autorizó por el Puler Ejecutivo Ia emisión y entrega de 56.500 certilicados que acreditaban cada uno el derecho del portador á cien hectáreas de tierra, computánidose lus terrenos de chacras y lotes de manzana designados en el art. 3 de la misma ley, á razón de cien hectárens por cada chacra ú lote de manzana (Decreto de Octubre 19 de 1891).
4' Que posteriormente por decreto de 31 de suero de 1892, se autorizó úla Olicins Central de Tierras y Colonias para emitir certificados que representaban, cada uno, un solar ú lote urbano (Tierras, Colonias y agricultura, Recopilacion de leyes decretos ete., f. 60.) 5" Que llegada la oportunidad de proceder 4 la entrega de las tierras que esos certificados representaban, se dictó el de ereto de Setiembre 30 de 189, modificado por los de Julio 31 de 1893 y Noviembre 12 de 1595, disponiéndose en el art. 7 del primero: «Los que tuviesen derecho á la ubicación de so« lares, podrán obtener la rvicación de una hectárea por ca« da $ solares y la incorporacion de esa superficie á la que hu« bieren adquirido por compra, cesión ú otro motivo, aproba« do por el P. E.» G Que al dar cumplimiento á la ley núm, 1628 en la forma indicada en los considerandos anteriores, el Poder Ejecutivo se habia apartado de su letra y de au espíritu, por las consideraciones que aducía en su decreto de 19 de Octubre de 1891, puesto que no entregaba directamente la tierra prometida ú ¡os Gefes y Oriciales, ni las chacras y solares concedidos ú los mismos y á todos los soldados expedicionarios. limitámlose ú emitir certificados al portador que se negociaban en el mercado y facilitaban la especulación, dificultando la poblacion de las tierras de la frontera del Rio Negro, como puede notarse en el caso sub-judice en que una sola persona es propietaria de 171 lotes urbanos de pueblos que no se delinea
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:314
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