E FALLON DE LA SIPREMA CORTE
disposición del artículo 6° de la misma ley, en virtud de la existencia de la atemnante reconocida, Por estos Madamentos. y no obstante lo pedido por el se ñor Fiscal ud hor, definitivamente juzgando, fallo: eondenzande ú Amalio Cristóbal Molina, á sufrir la pena de cinco años de penitenciaria, con costas y accesorios legales, Elévese á la Exma. Cámara sí no Mese apeluda, 3 los efeetos del artículo 691 del Código de Procedimientos en lo Uri minal, Notifíquese, inserihase y repónganse Ins fojas, Vatrivcin J. Pardo. — Ante ma :
José Brugera.
FALLO DE LA CAMARA FEDERAL
haa Plata, Junto la de Tus Vistos y Corsiidevramen Que está compre que el procesmio hirió de man priintado á Juan 3, Eteheluz, jefede la Oficina Telezráfici de tun por Maliida
CTE SULFATO
y onpures dor mpnreedes see porembinjer olesepuirets, are mbertncdoo elmtalerser apuros dar metes Pines esusiada por ha leerte rmfertai.
Que mediante la decigeneia de pre mejor preseer dictada por esta Camira porel mato ide Es 112, se le obtemilo In pra tido de derameión ide Eteheluz, que corre mgregnda di 55.167 y sicentes.
tue en consecuencia, el proeesulo es responsable del homí cido y no de simple herula como lo sostiene sir defensor Que el inferior al enificar el delito lo enenadra en el artícu lo 17, inciso 45, letra d de la ley de reforma pei número 4189, de acuerdo con lo pedido en la avtsación fiscul
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:26
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