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Fallos: 103:313 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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DE JUETIUIA NACIONAL 813 ; rase procedente la solicitada declaración, ruego ú V. E. para 1 evitar repeticiones se sirva haber por reproducido en todas | sus partes el bien fundado memorial del señor Fiscal de la - | Exeme. Cámara de Apelaciones en lo Fedecal que corre á fs. 49 vta. para revocar en su mérito la sentencia recurrida de fr. 57.

Ayosto 3 de 1904 Sabiniano Kier.


FALLO DE LA SUPREMA CONTE
Buouns Aires, Febrero 10 de 198, Vistos y Considerando:

1° Que el señor Procurador General sostiene la incompetencia de los Tribunales para conocer de esta causa, fundado en que la ley núm, 1628, cuyo cumplimiento se exige, no ba establecido, entre el Poder Ejecutivo y los militares favorecidos con los premios ú que dicha ley se refiere, obligaciones civiles de enrácter bilatera!, como las que surgen de los con:

tratos.

2' Que sin desconocer la exactitad de esa consideración con q referencia ú la ley citada, debe notarse que al emitir certifica- | dos ul portador, en ejecución de la misma, la nación procedía | como persona jurídica que realiza un acto regido por el derecho común, por lo que, las controversias que la amoriización de esos certificados origine, caen bajo el imperio de la :

ley eG de Octubre de 1900, núm. 3952, 1 Y Considerando: En cuanto al fonco del asunto:

3' (Que en atención ú lus gustos que importaría la mensura, división y sub divisiones de las tierras que debian darse como premio ú los expedicionarios del Rio Negro con arreglo á la

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-313

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