—.e FALLOS DE La SUPREMA CORTE L: La ley encarga al P. E. de la mensura de las secciones y — lotes así como de la ubicación respectiva en los puntos que | considere conveniente; y esta última facultad, otorgada al P. E. de la Nación por la ley de referencia, aleja toda idea de que el gobierno pueda ser vblizado judicialmente á ubicar | lotesó solares de tierra cuyo sitio de ubicación está librado ml exclusivo criterio del mismo ¿obierno, como poder administrativo de la tierra pública, El Poder Ejecutivo, de acuerdo con las atribuciones que le confiere el art. 1" de la ley núm, 162, y en ejercicio de la facultad que tiene para reglamentar las leyes, en virtud de lo dispuesto en el inc. 2' del art. 86 de la Constitución Nacional, promulgó el decreto de fecha 30 de Setiembre de 82, determinando que los premios en tierras ú los expedicionarios al Río Negro, se ubicarán eu el territorio nacional del Chubut, estableciendo en el mismo decreto, el procedimiento seguir para efectuar la mensura, De tolo cilo resulta que el P, E. en cuanto se refiere ú ubicación y mensura de los premios de tierras cuyos certilicados posee el demandante, procede y debe proceder omo Poder Administrador y nú com persona jurídica, de manera que es ilegal ¿ improcedente esta demanda porque solo es demandable el P. E. ante los Tribunales Federales, cuando se deduzcan acciones civiles contra la Nación, en su carúcter de persona jurídica, según lo establece explícitamente el art, 1° de la ley núm, 3952.
Resulta por ello de las mismas constancias de autos, demostrado que la presente demunda no cae bajo la jurisdicción contenciosa, y que siendo lu jurisdicción de órden público y restrictiva la que se refiere al fuero nacional y en particular 4 la ley 3952, corresponde que V. E. se sirva declarar improcedente la demanda contra la Nación.
Y solo para el caso improbable de que V. E. no conside
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:312
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