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Fallos: 103:306 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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e FALLOS DE LA SUPREMA COBTE ramo la ubicación que corresponde á los boletos presentados en los éjidos del pueblo que la superioridad designe.

3' Que en dicha solicitud existe una anotación marginal y un sello de goma estampado de la dirección de tierras y Colonias en que consta la fecha de presentación, de dicha solicitud; 4" Que la fecha que aparece en ella ú sea la del 17 de Mayo de 1901 es igual y concuerda en un todo con la que aparece en el recibo de la Dirección de Tierras y Colonias agregado ú fs 12 de este expediente.

4" Que el art. 3 de la ley núm, 3918 de 21 de Mayo de 1900 dice, textualmente «Fíjase tambien el plazo de un año para que los teuedores de esus certificados los ubiquen en los territorios destinados al efecto por el P, E.

9' Que de la fecha de presentación puesta en la solicitud de fs. 11 como asi tambien del dictamen administrativo corrieute á Fs. 13 resulta que Balpada se ha presentado gestionando los derechos dentro del término legal que la referida ley 3918 establece en el artículo transcripto en el considerando anterior.

Por estos fundamentos y sus eoncordantes de los escritos de fs. 3 y 36 definitivamente juzgando fallo: Declarando que el Exmo Gobierno de la Nación está obligado ú ubicar y entregar al actor ciento setenta y un solares de tierras que corresponde ú otros tantos certificados, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 1623 de 5 de setiembre de 1895 siendo las " costas á cargo del Gobierno de la Nación.

Así lo resuelvo, mando y firmo en la Capital de la República Argentina fecha ut- Supra.

6. Ferrer.

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-306

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