5 Que de autos resulta que Amalio Cristóbal Molina es el autor del hecho.
G° Que de las mismas constancias se desprende el estado de ebriedad del procesado Molina, y el deseo de vengarse de hechos anteriores, nacido por la excitación que en él produjo el alcohol. Es prestmible que Molina al conenrrir 4 la invitación de Etcheluz no lHevara nun la iden de la vengan za, y que ésta nació nespues de la disensión tenida con la víetima que le hizo recordar resentimientos pasados y excitó su temperamento, exaltado yu por el exceso de la bebida.
Cabe, pues, disentir si este estado debe considerarse en su favor, con amplitud para eximirlo de pena ó con restricción para atennar solo aquella ú que priva facie se ha hecho nereedor, La embriaguez. para que pueda justificar un hecho por sí punible, debe ser completa y no imputable al azente; en otros casos solo servirá para atenuar más ó menos la pens, corres pondieado siempre la prueba al acussdo (final de ha metí al inciso 1" del art. 51 del Código Penal) Ni el acusado ni su defensor han intentado prueba mlguna, cla sido involuntaria la ebriedad? Debe sostenerse que si, porque hay dida, y en este enso debe estarse siempre por lo más favorable al procesado (art. 13 del Código de Procedimientos en lo Criminal), ¿Ha sido completa? Nú, porque de las mismas constancias de autos restilta que si bien quitó a Molina In reflexión, no le suprimió la conciencia de sí miso y del mal que hacía, 7 Que por esto el subseripto considera que concurre la ebriedad solo como atenuante, y nó así la agravante de la pre meditación, según lo entiende el señor Fiseal ad hor, S° Que el hecho se halla previsto y penado por el inciso 4, letra d, del artículo 17 de la ley número 1189, cuya penalidad debe aplicarse abrevinudo el termino medio con arreglo ú la
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:25
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