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Fallos: 103:293 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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jándole en consecuencia del ejercicio de las acciones posesorias.

Como se vé: la citada ley de provincia vulnera derechos positivos creados por el Código Civil, en favor de tudos los habitantes de la República, Una de las garantias consagradas en el art. 14 de la carta fundamental es el de usar y disponer de su propiedad conforme ú las leyes que reglamenten su ejercicio (es decir al Código Civil como ley de fondo que sanciona el Congreso, sin perjuicio de las leyes de forma que sancionen las legislaturas de provincia. según el art. 105 de la Constitución), sin que estas leyes puedan alterar aquel derecho establecido en favor de todos los habitantes de la Nación (art, 28).

La ley provincial de que se trata pugna con tan preciosas garantías de la Constitución.

Y como esta Constitución, así como el Código Civil, en su carácter de ley nacional sancionada por el Congreso, constituyen leyes supremas en todo el territorio de la República, sezún el art. 31 de la Carta Fundamental del Estado: correspunde y pido ú V. E. se sirva declarar que el art. 10 de la ley de Ventas de Tierras Públicas de Suntiago del Estero, de Diciembre 20 de 1899, en la parte observada viola los derechos que establece el art. 2184 del Código Civil y desconoce las garantías que consagra el inc. 11 del art. 67 y el art. 14 de la Constitución Nacional.

En consecuencia V. E se ha de servir revocar el auto recurrido de fs. 165, del Superior Tribunal de Santiago.

Julio Botet.

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-293

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