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Fallos: 103:289 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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Consignados como quedan en este escrito los fundamentos de mi oposición, correspondería á V. E. pasarse estos autos el denunciante para que promueva las acciones que creyere conducentes de acuerdo con lo establecido en la resolución de la Suprema Corte Nacional, pero es el caso, que el señor Remigio Dominguez ha fallecido bacen seis meses próximamente en Salavina y no existiendo el actor ha desaparecido el juicio, Por tanto:

AV. E. suplico que á fin de constatar este hecho, se ha de servir el juzgado librar oficio al Juez de Paz de Salavina, para que remita la partida de defunción de dicho señor y con ella á la vista, se sirva V. E. declarar clausurado este juicio y mandar se archive el expediente.

Es justicia, etc.

Francisco Olivera.


AUTO DEL JUEZ DE 1 INSTANCIA
Santiago, Julio 14 de 1904 Autos y vistos: De acuerdo con lo solicitado por el señor Fiscal de Estado, y en mérito del informe del actuario que antecede dáse por decaído el derecho del señor Olivera para formalizar su protesta con costas. En su consecuencia devuélvanse estos autos al ministerio á sus efectos, con la nota de estilo, previa reposición de sellos y pago de costas. Hágase saber.

Beltrán.

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-289

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