Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 103:290 de la CSJN Argentina - Año: 1905

Anterior ... | Siguiente ...


SENTENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL
Sautiaro, Auosto 24 de 1904:

Vistos: Por sus fundamentos se confirma con costas, el auto apelado de fojas ciento cincuenta y cinco vuelta, fecha catorce de Julio del corriente año, desestimándose el recurso de nulidad deducido, á mérito de no haberse incurrido en ninguna de las infracciones enumeradas por el artículo mil doscientos setenta y seis del Cód. de Proced. Hágase saber y baje para la reposición del papel y demás ulterioridades.

Actue el secretario don Nemesio Mercado por ausencia justifienda del titular, José G. Ahbalos—E, Tongnon Tslas—J. A. Vinon—Ante mi: Nemesio Mercado,
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Formulada una denuncia de tierras fiscales por don Remigio Dominguez, ante el gobierno de Santiago del Estero, al amparo de la ley provincial de ventas de tierras públicas de Diciembre 20 de 1899, el Poder Ejecutivo de esta provincia, mandó practicar la diligencia de mensura que obra á fs. 6, contra la que el recurrente don Francisco Olivera, instauró el interdicto de retener la posesión de que instruye el de fs. 51. fundándose en los artículos 2482, 2169 y concordantes del Código Civil.

Traido el caso á conocimiento de V. E., en mérity del re

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1905, CSJN Fallos: 103:290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-290

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 103 en el número: 290 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos