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Fallos: 103:288 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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y debida ejecución que haga fé en juicio y fuera de él y en ella interpongo mi nutoridad y judicial decreto en cuanto pueda y deseo y de pedimento, cuenta y riesgo de parte no quedo en registro y lo firmo con testigos ú falta de Escribano Público ni real, —Francisco Ximenez de Paz —Testigo, José de Garay —Tes:igo, Fernando Bravo».

Al 'ailecimiento de don Manuel Bravo de Rueda pasaron estrs tierras ú poder de su hijo legítimo don Gregorio Bravo de Rueda, y al fallecimiento de éste pasaron á puder de su hija legítima doña Justa Rueda, estando justificada esta trasmisión de la propiedad por testamento % hijuelas constantes en escrituras públicas.

En el año 1862 don Lucio Rueda hermano de doña Justa, promovió juicio contra ésta, ante el. Juzgado de 1° Instancia, pretendiendo tener tambien parte en lus tierras de «Chupilta». En dicho juicio doña Justa presentó como prueba á su favor el expediente testamentario de la división de los bienes de su padre y su hijuela, por lo que constaba que las tierras de «Chupilta» le habian sido adjudicadas á ella exclusivamente y que por tanto era ella la única dueña y propietaria, El juzgado así lo declaró, conformándose don Lucio con esa resolución: existen en el archivo público tres sentencias con testes y conformes que reconocen ú doña Justa como única y exclusiva dueña de las Lierras Je «Chupilta».

Nuestros derechos dieron directamente de doña Justa Rueda por títulos de compra una parte ú la misma doña Justa y otra ú sus legítimos herederos, todo lo que constan tambien de escrituras públicas.

Las tierras denunciadas por Dominguez están comprendidas dentro de los límites de «Chupilta», lo que se prueba por la posesión y mensura dada por Castillo en el año 1762 y la mensura practicada por el agrimensor don Juan F. Iramain en el año 1878.

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-288

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