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Fallos: 103:295 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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sistir de su denuncia ó tomar el camino que por la ley sea procedente.

Que noes procedente aplicar á estas denuncias las reglas relativas al deslinde, por cuanto este importa un acto posesorio que modifica derechos, segun el art. 2281 del Código Civil; mientras que, la mensura de que se trata, es de simple reconocimiento que segun lo ha declarado en repetidas ocasiones este tribunal, como igualmente en estas mismas diligencias, no importa un neto posesorio ni despoja al poseedor de sus derechos, Que de consiguiente, la sentencia apelada desestimando el escrito de oposición corriente ú fojas 150, y dando por decaide el derecho de oponerse ú la venta de lo que Olivera dice ser de su propiedad importa la extraña actitud de ponerse en manifiesta contradicción con la reciente doctrina y resolución dictada por la Suprema Corte en esta misma emergencia.

Que, además, esa sentencia es contraria ú los derechos que el Código Civil acuerda al propietario, desde que, según la interpretación que ha dado ú la referida ley local esta vendria ú suprimir los atributos del dominio, obligando ú comprobar 1a propiedad de una cosa, ú quien dice estar en posesión de de la misma, violando asi el principio legislado por el articulo 2363 de ese Código, como lo establecido en los art, 2469 y 2482 del mismo, Por estas consideraciones, y de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador General, se revoca la resolución apelada corriente á fojas 165, y se declara firme y vúlida la oposición formulada por el apelante ú la denuncia de tierras que la motiva. Háguse saber con el original y repuestos los sellos, devuélvanse.

A. Benujo. —Uctavio Bunor.— Nicavorn G. DEL Soan.—M. P, Danacr.—C. Movawo Gacitúa.

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-295

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