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Fallos: 103:284 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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FALLOS DE LA SUPREMA CORTK justicia nacional el conocimiento de las causas «entre una provincia ó sus vecinos contra un Estado ó ciududanos extranjeros».

7 Que en este mismo orden de idens, que limita ú los nacionales el alcance del art. 100 de la Constitución Nacional, que permite llevar ú la justicia federal, las causas «entre los vecinos de diferentes provincias» se proponia la supresión de esa cláusula en el proyecto de reforma parcial de la Constitución Nacional, discutido en las sesiones del H, Congreso de 1865 y 1806, atribuyéndose ú su adopción por los constituyentes del 53 los mismos fundamentos indicados en el considerando precedente y en el que se apoya In interpretación restrictiva de su aplicación. (Convención Nacional de 1894 y sus antecedentes pág. 652; sesión del H Senado de Setiembre "G de 1865).

8" Que además si se ndmit- que la vecindad del extranjero en la Provincia en que se suscita el pleito no motiva la creacion del fuero uncional de excepcion en fuvor del demandado, tambien extranjero, pero domiciliado en otra Provincia, con mayor razón debiera admitirse, cuando el extranjero demun da á un argentino, porque en este caso, la preferencia que pudiera atribuirse á la vecindad del juez con el demandante estaria compensada con la que puede crear el vínculo mas poderoso de la nacionalidad respecto del demandado, Que resultando de las consideraciones que preceden y de la inteligencia de las cláusulas de la Constitución Nacional y ley del Congreso, cuestionadas ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de San Junn, que en la sentencia ape:

lada no se ha desconocido á la empresa del Gran Oeste Ar gentino, derecho, excencion ú privilegio alguno, fundado en ellos, debe desestimarse el recurso interpuesto, prescindiendo esta Corte del exámen de la interpretacion dada por aquel Tribunal al urt. 205 del Cód, de Comercio, por ser ella in

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-284

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