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Fallos: 103:242 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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2.0 FALLOS DE LA SUPAEMA CORTE los vicios apuntados por haberse prescindido de la representacion de la Nación en el juicio violándose lo dispuesto en las leyes 3307 y 3952, que disponen que en todos los asuntos en que lu Nación sea parte, sean de jurisdiccion voluntaria Ú contenciosa, será exclusiva y necesariamente representado por los Procuradores fiscales ó por el Procurador del Tesoro, y que la demanda se comunicará al DP. Ejecutivo y al Procurador Fiscal, teniendo el Gobierno un mes para contestar la demanda, de todo lo cual no puede prescindir ningun Tribunal que conozca de una causa contra la Nación, sin viciar de nulidad sus resoluciones, Termina el representante del Gobierno fundando su accion en las disposiciones de los art. 769 y 808 del Cód. de Proc, de la capital para que en la oportunidad debida declure el Juzgado la nulidad del laudo pronunciado, Contestando el traslado conferido, la Compañia demandada se expresa en los siguientes términos: Que la accion instaurada debe ser rechazada por temeraria, con expresa condenncion en costas. (Que es inexucto que el señor ministro haya compremetido por sí ú la Nación, en arbitros; que fué el P.

Ejecutivo quien comprometió la cuestion en esa forma por decreto del Presidente de la República refrendado por el ministro, en el cual se establece: 1 el sometimiento del asunto á arbitrage; 2' la cuestion que se somete ú arbitraze y °' el nombramiento de árbitro del Gobierno; 4" que se reducte el compromiso en el ministerio de Obras Públicas, enla audien cia del 9 de Mayo.

Que ese decreto tenia en sí mismo todos los requisitos del art. 771 con excepcion de la multa que es lo único que se agregó en el acta.

Que el ministro no procedió por sí solo sinó nutorizado por el decreto de 3 de Mayo y en la forma usual, siendo el ejecutor de la resolucion Presidencial de conformidad con esta y

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-242

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