DE JUSTICIA NACIONAL 241 les federules y su lando es en consecuencia insanablemente nulo, pues dicho artículo dispone que no pueden comprometerse en úrbitros las personas que no tienen aptitud legal para obligarse; y siendo esto así el señor Ministro de Obras Públicas no podria por si comprometer ú la Nación en úrbitros por carecer de aptitud leyal para oblizarla desde que, por nuestra Constitucion solo representa legalmente á aque- , lla el señor Presidente de la República.
Que el compromiso celebrado es no solamente nulo por Ja razon apuntada, sinó tambien porque en él se habian extrali- mitado las facultades conferidas al Gobierno pur la ley que i disponia que las cuestiones que se suscitaren entre este y la Compañia serian sometidas á la decision de úrbitros. 4 Que en efecto, en el proyecto de compromiso se acordó so meter la cuestión al Tribunal en el carácter de árbitros arbitradores lo que no podia legalmente hacer el gobierno desde que la ley solo lo ha facultado 4 someter las cuestiones á úr- bitros, que quiere decir ú un Tribunal de derecho, eomo lo ha entendido la Suprema Corte en la causa XCIV que se re- A gistra en la pag. 376 Tomo 2, " Que el compromiso suscripto solamente por el señor Minis- tro de Obras Públicas no obliga á la Nación en presencia del +7 art, 89 de la constitución, que declara que, los ministrus no e pueden en ningun caso tomar resulucion por si solos que — comprometan ú la Nación. Pa Que en ningun caso polria el Gobierno someterla cuestion Ro pendiente con la compañia demandada, á arbitros arbitrado- 1 res, dese que no siendo implícita la facultad del P. Ejecutivo para someter las cuestiones en que la Nación sea parte , á otros Tribunales que ú los de la Nación, solo por facultad expresa de una ley puede someter una cuestion á otros Tribu- | nales, | Que por otra parte, el fallo pronunciado seria nulo aun sin |
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:241
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