Que la acción deducida tiene por objeto obtener la declarnción judicial de nulidad del laudo pronunciado por los doctores José Fiygueror Alcorta y Víctor M. Molina, designados respectivamente por las partes, y el tercero en discordia, doctor Jucob Luerain.
r La nulidad se funda en las siguientes consideraciones:
Que por decreto de 4 de Mayo del año 1903, el Poder Ejecutivo Nacional resolvió someter á la decisión de un tribunal urbitral la reclamación promovida por la compañía demandada, sobre entrega de cuatro leguas de campo en la Provincia de Santa Fe, y otras cuatro en la de Córdoba.
Que por el artículo 2 de ese decreto, dispuso el gobierno que en la audiencia del día 9 de ese mes redactarían las partes las bases del compromiso arbitral, renniéndose al efecto en el Ministerio de Obras Públicas. Establecidas dichas bases en un convenio celebrado entre el señor Ministro de Obras Públicas en representación del gobierno, y el señor Justo Viñas Urquiza en representación de la compañía, se constituyó el tribunal arbitral, haciéndolo así suber al señor Ministro de Obras Públicas, como asf mismo que se había resuelto acordar ú las partes diez días para la presentación de los documentos y pruebas que convinieran ú sus respectivos derechos, Que vencidos stos. y encontrándose en desacuerdo respec to de las diversas cuestiones sobre las que debían laudar, pasaron los autos al tercero, y reunidos todos en 7 de Agosto, prozuaciaron su laudo, condenando al gobierno ú abonar á la compañía como indemnización la suma de 28.000 pesos por cada legua de tierra que debía huberle entregado, con más los : interoses de 7 por ciento al año, á contar desde el 12 de Junio de 1857, El tribunal arbitral, dice la demanda, enrece de existencia legal, según lu dispuesto por el artículo 76 del Código de Procedimientos para la enpital, que rige tumbien en los tribuna
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:240 
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