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Fallos: 103:231 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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En tal concepto, el caso encaja dentro de los precisos términos del inciso 3 del artículo 14 de la ley 49 citada, y provede el recurso á que se reliere para ante V. E., como lo nutoriza el artículo 6» de la ley 1055, La jurisprudencia de V. E, autorizando un recurso como el de que se trata, por denegación del fuero federal por tribunales locales ó de provincia, es tan constante é invariable, que es inoficivsa su cita detallada, bastando recordar los extremos, es decir, desde el tomo 19 pág. 335 husta el último publi cado del tomo 91 pág. 432 .

Esta jurisprudencia inducirá también ú V. E. á declarar la procedencia que pienso que en el caso debe declararse, como ya lo he significado.

Por otra parte, y tomando en consideración la interpretación que el recurrente da y aplicación que hace del artículo 3 de la ley 4055, así como las que en contrario hace la Cámara de la Capital al rechazar el recurso de que se trato, supone también la cuestión y debate de una cláusula legal, y. el desconocimiento del derecho que en ella se apoya, lo que hace aplicable, una vez mús, el inciso 3' del artículo 14 de la ley 88 á que ya me he referido, y por ende, procedente el recurso bajo este otro punto de vista, según el texto del artículo 6 de lu citada ley 1055.

De acuerdo, pues, con lo dicho, sfrvase V. E. resulver la procedencia del recurso eu la manera que lo he significado.

Julio Botet,
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Diciombre 2 de 1905.

Visto el recurso Je hecho deducido por la Compañia de Fe

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-231

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