ción, se haya interpuesto para ante esta Suprema Corte el recurso de apelación que autoriza el art. 4 de la ley 1055, y que esu apelación haya sido denegada, Vengo con el debido respeto 4 pedir reconsideración de la referida resulución, en mérito á las consideraciones siguientes:
Al principiar mí exposición decía: Vengo ú interponer el recurso de queja autorizado por el art. 511 del Código de Procedimientos criminales contra una providencia de la Exma.
Cámara Federal de La Plata, denegatoria del recurso que interpuse contra la sentencia dictada por dicho tribunal en la emma seguido contra Leopoldo Murquia, ete....., agregando más abajo que «tal recurso lo interpuse en razón de haberse incorporado ú la causa con posterioridad ú la sentencia de 17, instancia y expresión de ngravios en 2'., un expediente en el que se habían probado hechos decisivos, ignorados antes, ele., y que conocidos al incorporarse el expediente, motivaron el recurso, conforme ú lo que prescribe el Código de Procedimientos criminales en su art. 551 Ine. 3' y el art, $ de la ley a 1055 Seguidamente, Á fs. 1 vta de mi exposición transcribl la resolución de la Exwo, Cámara denegatoria de mi recurso «por considerar que el de los artículos 551 y 552 Código de Proced, en lo criminal, etc,, no procedían en el caso en cuestión».
Ahora bien, Exma, Corte, si el recurso de revisión que es tublece el Código de Procedimientos eriminales en su artículo 551, debe ser conocido por la Exma,. Suprema Corte por «pelación, de ucuerdo con el art. 4° de la ley 4055; quiere decir que el infruseripto cumplió el requisito legal, recurriendo de la sentencia de la Exina, Cámora de La Plata para ante V, E., pues se trataba de una revisión en que no podía resolver la Cámara sino Y. E. y en forma de apelación; —por ello fué que interpuse upelación de la sentencia, por ser caso de revi
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:235
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