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Fallos: 103:236 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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26 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE sión y corresponder en este caso apelación (ley y artículos citados).

La Cámara denegó esa apelación y no quedaba para el infrascripto otro camino que venir de hecho ú apelar, como lo hizo, ante V, E, (art. 511 inciso 1? Código de Procedimientos en lo Criminal). , Es verdad que no apelé de la denegación de In apelación anterior; pero es que esa denegación imposibilitaba apelar de ella con éxito, y no hubiera tampoco correspondido intentarla pues que ya la Cámara al denegar la apelación de la sentencia, se había pronunciado sobre el punto—y lúgicamente no quedaba otro recurso viable que apelar de hecho, pues se había apelado ya sin éxito ante la Cámara, Ly expuesto resulta de mi escrito, el que brevemente expli cado, ha inducido á V. E. ú considerar que el infrascripto dedujo simplemente recurso de revisión nute la Cámara, y denegado éste, no interpuso apelación, perdiendo, por tanto, derecho de conseguir resolución favorable en su recurso de queja. — Pero el infrascripto, si bien basó su recurso ante la Cómara en el art. 551 del Código de Proced. criminales que se refiere ú lus casos de revisión, lo dedujo en forma de apelación de la sentencia, conforme al art, 4 ley 4055, y denegada la npelación por la Cámara, es recién que acude de hecho ante V. E., pidiendo me otorgue el recurso denegado por nquel tribunal, Es verdad, Exma. Corte, también, que he omitido la palabra apelación en mi exposición, empleando tan solo la palabra recurso, pero la he relacionado con los arts. 514 y 551 Código Procesul y 4 ley 4055.

De esta exposición, suplementaria y aclaratoria de la anterior, y de esta misma aunque concisa, resulta, Exma. Corte, que he venido ante V. E. en mérito de lo que prescribe el ar

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-236

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