FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Diciembre 2 de 1905.
Vistos y Considerando:
Que el recurso concedido por el art. 11 de la ley n 48 y 6 de la n° 4055, solo se da de las sentencias definitivas dictadas por los Superiores Tribunales de las Provincias ó de In Nación, como lo consignan los términos expresos de esas leyes, Que resulta de autos que la resulución apelada no ha sido dictada por el Saperior Tribunal, no solo porque lo ha sido por el Juez de 12 instancia que solo es de instancia única en reelamaciones diversas de la entablada—sino también porque el mismo Juez declara que algunos de los puntos en que se basa la demanda solo pueden resolverse por el Superior Tribunal, lo que prueba que no lo es él y que bajo esta faz el recurso es improcedente, En su mérito y de acuerdo con !o pedido por el señor Procurador General, se declara mal concedido el presente recurso.
Notifíquse con el original, y repuesto el papel, devuélvase al Juzgado de su procedencia.
Octavio Brs6g.— NICANOR G. DEL Sonan.—C. Movaso GaciTtúa.
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:227
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